El proceso de selección para renovar la presidencia y una consejería del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla enfrenta una controversia jurídica. Un aspirante impugnó los resultados del examen de conocimientos al denunciar presuntas anomalías en la revisión de la evaluación aplicada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL).
La inconformidad llegó hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que analizará el caso durante su sesión programada para el próximo 10 de junio. Sin embargo, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña propone confirmar los resultados obtenidos por el promovente y declarar infundados sus agravios.
La impugnación se encuentra registrada bajo el expediente SUP-JDC-302/2026 y fue promovida por Juan Manuel Crisanto Campos, quien participó en el proceso de selección para ocupar una consejería dentro del organismo electoral poblano.
¿Quién presentó la impugnación contra el proceso del IEE Puebla?
Juan Manuel Crisanto Campos se desempeña actualmente como vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala. Como participante en la convocatoria para renovar cargos dentro del IEE de Puebla, presentó el examen de conocimientos aplicado a los aspirantes.
Tras conocer los resultados, decidió promover un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía al considerar que existieron irregularidades durante la revisión de su evaluación.
Según su argumentación, tanto la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE como el personal del CENEVAL realizaron una revisión parcial e incompleta de su examen.
Además, sostuvo que ambas instancias se negaron a modificar la calificación obtenida, pese a los señalamientos que formuló respecto de diversas preguntas que, a su juicio, fueron calificadas de manera incorrecta.
Aspirante denuncia revisión parcial e incompleta del examen
Dentro de la demanda presentada ante el TEPJF, Crisanto Campos afirmó que la revisión del examen no cumplió con los principios de exhaustividad y certeza.
Entre los principales argumentos destacó que únicamente se revisaron cinco reactivos durante el procedimiento de aclaración, situación que consideró insuficiente para garantizar una revisión integral de la prueba.
También señaló que no recibió el tiempo necesario para verificar el contenido completo del examen ni para analizar todas las respuestas cuestionadas.
En el expediente se menciona que el promovente calificó el procedimiento como una “revisión parcial, incompleta y presuntamente inconstitucional”, atribuida tanto al personal del INE como al CENEVAL.
La inconformidad surgió después de que los organismos responsables rechazaron modificar el resultado final de la evaluación, decisión que terminó por motivar la impugnación ante la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Examen definió a los aspirantes que avanzaron a la siguiente etapa
El examen de conocimientos representó una de las etapas más importantes dentro del proceso de selección para integrar el Consejo General del IEE de Puebla.
Los resultados permitieron seleccionar a los perfiles con mejor desempeño académico y técnico para avanzar a la fase de ensayo, considerada un filtro fundamental dentro del procedimiento de designación.
De acuerdo con los resultados oficiales, 17 hombres lograron acreditar esta etapa y continuar en la contienda.
Las calificaciones de los aspirantes que avanzaron oscilaron entre 7.95 y 8.85 puntos.
Juan Manuel Crisanto Campos no apareció dentro de ese listado de aspirantes aprobados, situación que originó su inconformidad y posteriormente la presentación del recurso legal.
Magistrado propone ratificar los resultados del examen
La ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña ya elaboró un proyecto de resolución relacionado con el expediente SUP-JDC-302/2026.
En dicho documento se propone confirmar los resultados emitidos por las autoridades responsables y declarar improcedentes los argumentos planteados por el promovente.
Según el proyecto, tanto el INE como el CENEVAL informaron oportunamente a Crisanto Campos sobre los criterios establecidos en la convocatoria, así como sobre las razones que sustentaron la calificación obtenida.
El magistrado sostiene que el aspirante tuvo conocimiento de los fundamentos normativos que regularon tanto la aplicación como la revisión del examen.
Por ello, considera que no existió una vulneración a sus derechos dentro del procedimiento.
Sala Superior considera inoperantes los agravios
Dentro del proyecto de sentencia se establece que los argumentos relacionados con una revisión incompleta resultan inoperantes.
Felipe de la Mata señala que el hecho de que únicamente se revisaran determinados reactivos no constituye, por sí mismo, una prueba suficiente para demostrar una afectación al procedimiento.
Además, destaca que los cuestionamientos realizados por el aspirante sí fueron planteados y atendidos durante la revisión correspondiente.
El magistrado sostiene que las observaciones formuladas por Crisanto Campos quedaron asentadas en el acta de revisión y fueron analizadas por las autoridades responsables.
Por ese motivo, concluye que el promovente no acreditó elementos suficientes para demostrar que existieron errores en la evaluación o que la calificación final fuera incorrecta.
TEPJF analizará el caso el próximo 10 de junio
Aunque ya existe un proyecto de sentencia, la decisión definitiva corresponderá al pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Los magistrados discutirán el asunto durante la sesión prevista para el próximo 10 de junio, fecha en la que se determinará si se confirma o modifica la propuesta presentada por Felipe de la Mata Pizaña.
En caso de aprobarse el proyecto sin modificaciones, los resultados del examen permanecerán firmes y el proceso de selección continuará conforme al calendario establecido por el INE.
Por el contrario, si la mayoría de los magistrados considera fundados algunos de los agravios expuestos por el promovente, podrían ordenarse medidas adicionales relacionadas con la revisión de la evaluación.
Sin embargo, el contenido del proyecto anticipa un escenario favorable para las autoridades responsables del proceso.
Designación de presidencia y consejería del IEE Puebla sigue bajo observación
La renovación de espacios dentro del Consejo General del IEE de Puebla ha generado especial interés debido a la relevancia que tendrá el organismo electoral en los próximos procesos democráticos de la entidad.
La persona que resulte designada para ocupar la presidencia del instituto tendrá la responsabilidad de conducir las actividades del órgano electoral durante los siguientes años, además de coordinar la organización de futuras elecciones locales.
Por ello, cada etapa del procedimiento ha sido observada con atención tanto por los participantes como por diversos actores políticos y ciudadanos.
La impugnación promovida por Juan Manuel Crisanto Campos representa uno de los recursos legales más relevantes registrados hasta el momento dentro de este proceso de selección.
No obstante, todo apunta a que la Sala Superior respaldará la actuación del INE y del CENEVAL, validando la metodología aplicada para evaluar a los aspirantes.
Sala Superior perfila validar el proceso de selección
El litigio iniciado por Juan Manuel Crisanto Campos abrió un debate sobre los mecanismos de revisión utilizados en los exámenes para integrar organismos electorales.
Aunque el aspirante denunció una revisión incompleta y presuntas irregularidades por parte del INE y del CENEVAL, el proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña concluye que no existen elementos suficientes para invalidar los resultados obtenidos.
La decisión final se conocerá el próximo 10 de junio, cuando la Sala Superior del TEPJF vote el expediente SUP-JDC-302/2026.
De aprobarse el proyecto, quedará firme la evaluación aplicada a los aspirantes y continuará sin cambios el proceso para designar a la nueva presidencia y una consejería del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
